Resumen | |
[J] | Concurso de acreedores. Acción individual de responsabilidad contra los administradores concursales. Prescripción. Día inicial del cómputo del plazo.(publicado en Actualidad Diaria 4751 el 8 de abril de 2024) |
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El 21 de enero de 2016, Utges presentó la demanda que inició el presente procedimiento en la que ejercitaba una acción de responsabilidad contra los administradores concursales ( Jesús María, Pedro Francisco y Bernabe) por los daños que le habían sido ocasionados directamente, que en ese momento cifraba en el importe del crédito contra la masa por suministro (826.432,05 euros), más los intereses devengados hasta el momento de la presentación de la demanda (119.087,50 euros) y los gastos extraordinarios generados por el impago (149.676,71 euros), que sumaban un total de 1.095.196,26 euros. La sentencia dictada en primera instancia, en primer lugar, desestimó la excepción de prescripción de la acción. Entendió que la acción ejercitada, al amparo del art. 36.6 LC, estaba sujeta a un plazo de prescripción de un año, conforme a lo prescrito en el art. 9.1 RD 1333/2012, que regula el seguro de responsabilidad civil y la garantía equivalente de los administradores concursales. Y el cómputo de este plazo no debía comenzar hasta que se hubiera concluido el concurso por insuficiencia de la masa activa, de acuerdo con la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal de Conflictos Jurisdiccionales de 27 de abril de 2016. De tal forma que la acción cuando se ejercitó no estaba prescrita porque ni siquiera se había concluido el concurso. Después, el juzgado entró a analizar las conductas antijurídicas que se imputaban a la administración concursal, cuya comisión había conllevado el daño objeto de la indemnización solicitada. De todas las conductas imputadas solo apreció la alteración del orden de pago ordinario de los créditos contra la masa, al no respetar el criterio del vencimiento. Esta conducta, contraria a la diligencia exigible al administrador concursal en el ejercicio de su función, habría ocasionado un daño a la demandante, que se vio injustificadamente postergada en el cobro de su crédito hasta un momento en que constató que no había activos para su pago. Y cuantificó la indemnización en 628.432,05 euros, que se corresponde con los créditos contra la masa adeudados a la demandante, más 90.556,07 euros de intereses devengados hasta la presentación de la demanda. De tal forma que la sentencia de primera instancia condenó a los demandados a pagar la suma de 628.432,05 euros por los créditos contra la masa adeudados, más 90.556,07 euros de intereses devengados hasta la presentación de la demanda y, los intereses legales desde la reclamación judicial. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por los demandados, quienes entre otros motivos de impugnación reiteraron la excepción de prescripción de la acción. La Audiencia estima el recurso al apreciar que la acción había prescrito. El Supremo estima el recurso y retrotrae para que la Audiencia resuelva. | |
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